REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Junio de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2006-000464

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 05/06/2006, a favor del adolescente (identidad omitida)Cédula de identidad: Nº 20.322.656, 17 años de edad, venezolano, Soltero, Trabaja de Ayudante de Obras, Fecha de Nacimiento 06 de Marzo de 1989, hijo de Ramón Torrealba y Alexa Guedez, residenciado en La Calle Principal del Bosque Viejo, Casa S/Nº al lado de la Bodega La Yepsua.

A tal efecto este Tribunal Observa:

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abog. Carolina Sierra, tuvo, conocimiento el día 04/06/06, recibe actuaciones del procedimiento realizado, por los Funcionarios Policiales C/2DO (PEL) DANNY LISCANO Y DTGDO (PEL) JOSE PINEDA, Plazas de la Comisaria Nº 60 y adscritos a la Brigada de Patrullas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien deja constancia que en procedimiento realizado en esta misma fecha, donde lograron la aprehensión del adolescente de Nombre TORREALBA GUEDEZ JOSE ANTONIO, de 17 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-20.322.656, Soltero, de Nacionalidad Venezolana, Natural del Tocuyo, Domiciliado en el Caserío el Bosque Sector La Planta, de Profesión Indefinida, quien se encontraba en compañía del ciudadano: COLMENAREZ COLMENAREZ JOSE ARMANDO, C.I: Nº 20.323.529, de 18 años de edad, por encontrarse presuntamente incurso en un Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO.

En fecha 05 de Junio de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, y presenta al adolescente TORREALBA GUEDEZ JOSE ANTONIO, por el delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo. Dicha Representación Fiscal solicitó: “Sea decretado el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las medidas cautelares se solicita la del literal “B” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Permanecerá Bajo el cuidado y Vigilancia de sus representantes legales, y de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito copias Certificadas de la causa seguida al ciudadano COLMENAREZ JOSE ARMANDO, C.I: Nº 20.323.529, en el asunto Penal Ordinario. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, quien manifiesta: yo salí en la moto, cuando yo venía bajando se encontraba e chamo más abajo del hospital (José Armando), yo le dí la cola, en eso paso la policía y nos dijo alto y bueno salimos y luego nos agarraron y nos golpearon, yo les dije a los policías que la moto no era robada sino que era de un vecino llamado chiche. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal de procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes. Es todo.

Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal considera procedente seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa este Tribunal observa que aún cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser participe del hecho que se investiga, por lo que se le impone la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este tribunal ordena la libertad del adolescente TORRELBA GUEDEZ JOSE ANTONIO y acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Permanecerá Bajo el cuidado y Vigilancia de sus representantes legales, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo. Se acordó el Procedimiento Ordinario
Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 2


Abg. Tabanis Bastidas Calderas.

La Secretaria de Sala

Abg. Nohelia Asuaje.



/ Ordena la libertad del adolescente TORRELBA GUEDEZ JOSE ANTONIO y acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Permanecerá Bajo el cuidado y Vigilancia de sus representantes legales, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo. Se acordó el Procedimiento Ordinario