REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
Barquisimeto, 07 de Junio del 2006
ASUNTO: KP01-S-2004-000014
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 02 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. CAROLINA SIERRA, en fecha 12 de Mayo del año 2005, consigna constante de Ciento Treinta y Cinco (135) folios útiles escrito de acusación de dos asuntos acumulados, en contra del Joven (identidad omitida) , Venezolano, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento: 10-10-1987, Soltero; De Profesión Indefinida, Hijo de: Carolina Arriechi y Humberto José Alvarado; Domiciliado en: La Carrera 11 entre 3 y 3ª, El Triunfo, Casa N° 3-27, por considerarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal.
En el Hecho Ocurrido el día 04 de Enero de 2004, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 42 de la Sábila Zona Policial N° 04, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde Exponen: Que siendo aproximadamente las 9:00 de la Noche se encontraba la ciudadana COLMENAREZ MARTINEZ MARBELLA COROMOTO, en su residencia ubicada en la Urbanización La Sábila Manzana I-3 en compañía de su esposo Douglas y sus Hijas, en ese momento se percata que una persona conocida de Nombre (identidad omitida) Alias “El Topocho” entra a la residencia portando un arma de fuego con la cual en la sala somete a sus dos hijas de Nombres MATYOLIS Y VICTORIA. Este adolescente se comporta de manera violenta y amenazante y estaba acompañado con tres ciudadanos mayores de edad. El adolescente procede a llevarse a las adolescentes para el solar de la casa y las mantiene sometidas mientras las otras personas someten a su esposo DOUGLAS y revisan las habitaciones. Posteriormente proceden a llevarse un equipo de sonido y Un Televisor. Específicamente el adolescente fue la persona que se lleva cargado el Televisor desde el interior de la mencionada residencia. Posteriormente las victimas le hacen señas a una unidad Policial que pasaba por el sector quienes realizan un operativo logrando la aprehensión del adolescente”.
En el Hecho ocurrido el día 30 de Marzo de 2004, en acta policial suscrita por los Funcionarios Policiales AGENTE JHONNY MORALES Y AGENTE JOSE BRITO, adscritos a la Brigada de Patrullas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes expone: siendo las 01:50p m, por la Avenida Moran con Carrera 21 y 22cuando observaron a dos ciudadanos que hacían señas , por lo que detuvieron la marcha e identificaron a los mismos como ALBERTO JOSE PUERTA Y REAFAEL FIOL, quienes manifestaron haber sido victimas de Un Robo de Un Celular, Marca Motorilla, Telcel, Modelo V60, por parte de dos sujetos a bordo de Un Vehículo Marca Daewoo Matiz de Color Azul, quienes portaban Un Arma de Fuego con la que los habían amenazado de muerte , por lo que los montaron en la unidad policial para dar un recorrido por el sector a la altura de la Calle 13 con 20 y 21 observaron el vehículo en cuestión dándole la voz de alto le indicaron a los tripulantes que bajaran del vehículo, efectuándole un registro personal, no encontrándole nada de ilícita tenencia, solo Un Teléfono Marca Gtran Avanti Wirlie, Modelo GPC 400 de Color Plateado, de igual modo practicaron la revisión del vehículo en el cual se trasladaban logrando incautar en el tablero el lugar donde va el reproductor Un Teléfono Celular Marca Motorota, Modelo V-60 cuyas características se indican en la Experticia realizada, indicando las Victimas que se trataba de su Teléfono Celular. Es importante señalar que el Robo se suscito en la Avenida Moran entra 21 y 22 de esta ciudad cuando la victima y su acompañante caminaban siendo interceptados por este vehículo en el cual iban cuatro personas quienes los apuntaron con un arma de fuego y le despojaron del Teléfono Celular para luego darse a la fuga.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-06-06, La Representante del Ministerio Público, quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, acusando formalmente al Joven Adulto RICARDO JOSE ALVARADO ARRIECHI, por el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, ofreció los medios de prueba Testimoniales En relación a los hechos ocurridos en fecha 04-01-2004, 1.-) Testimonio de los Funcionarios Policiales actuantes en este procedimiento CABO/1RO FRANKLIN QUIROZ Y DTGDO JOAN LOBATON, adscritos a la Comisaría N° 42 de la Sábila, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, 2.-) Testimonio en Calidad de Víctima y Testigo Presencial de la Ciudadana MARBELLA COROMOTO COLMENAREZ MARTINEZ, 3.-) Testimonio de la adolescente SILVA COLMENAREZ MARJOSELYS ALISSETH, 4.-) Testimonio del Ciudadano HERNANDEZ ALVAREZ GLAYDEN GREGORIO, 5.-) Testimonio de la Ciudadana ALVAREZ DE HERNANDEZ GLADIS MERCEDES, 6.-) Testimonio de la Ciudadana CHIRINOS MONTES MARGOT MATILDE, 7.-) Testimonio de la Ciudadana JUANA VASQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. De conformidad con lo establecido en el articulo 355, 222 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco las siguientes pruebas En relación a los hechos ocurridos en fecha 30-03-2004: 1.-) Testimonio del Ciudadano HUERTA DIAZ ALBERTO JOSE, 2.-) Testimonio del Ciudadano FIOL ROCCA RAFAEL ANDRES, 3.-) Testimonio de Dos Funcionarios Actuantes AGENTE MORALES JHONNY Y AGENTE BRITO JOSE, adscritos a la Brigada de Patrullas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, 4.-) Testimonio del Ciudadano ROIMAN ALVAREZ, adscrito a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, 5.-) Testimonio del Ciudadano EUSIMIO TRIANA, adscrito a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Pruebas para ser leídas y oídas en el juicio Oral En relación a los hechos ocurridos en fecha 04-01-2004: 1.-) Denuncia de fecha 04-01-2004, por la Ciudadana MARBELLA COROMOTO COLMENAREZ MARTINEZ, 2.-) Acta Policial, de fecha 04-01-2004, 3.-) Audiencia de Presentación del Adolescente, 4.-) Entrevista realizada a la adolescente SILVA COLMENAREZ MARJOSELYS ALISSETH, 5.-) Entrevista realizada al Ciudadano HERNANDEZ ALVAREZ GLYDEN GREGORIO, 6.-) Entrevista realizada a la Ciudadana ALVAREZ DE HERNANDEZ GLADIS MERCEDES, 7.-) Entrevista realizada a la Ciudadana CHIRINOS MONTES MRGOT MATILDE, 8.-) Entrevista realizada a la Ciudadana COLMENAREZ MARTINEZ MARBELLA COROMOTO, 9.-) AVALUO PRUDENCIAL realizada en fecha 07 de Junio de 2004, En cuanto a los hecho ocurrido el 30-03-2004, 1.-) Acta Policial suscrita por los Funcionarios AGENTE MORALES JHONNY Y AGENTE BRITO JOSE, adscritos a la Brigada de Patrullas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, 2.-) Entrevista de HUERTA DIAZ ALBERTO JOSE, 3.-) Entrevista del Ciudadano FIOL ROCCA RAFAEL ANDRES, 4.-) Copia Certificada de la Expertita de Reconocimiento Legal practicada a los teléfonos Celulares incautados a los ciudadano detenidos, 5.-) Copia Certificada de la Expertita realizada al Vehículo Daewoo Modelo Matiz Color Azul, Valorado en Diez Millones de Bolívares. Solicitando se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales y pertinentes a los fines del proceso, solicitando se ordene el enjuiciamiento del acusado adolescente y se mantenga la medida cautelar. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente quien manifiesta: Me acojo al Precepto Constitucional Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Solicito se ordene la apertura de Juicio Oral a mi defendido a fin de poder demostrar su inocencia. En base al principio de comunidad de las pruebas me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Y por último, solicito se mantenga la medida cautelar la cual goza mi defendido. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, por reunir cada uno de los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la apertura de Juicio Oral, por lo que las partes deberán concurrir en un lapso de cuarenta y ocho oras ante el Tribunal de Juicio.
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas testimoniales promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral, a la cual en base al principio de comunidad hace suyas la defensa, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, para el Juicio Oral, las mismas se encuentran especificadas en el Capitulo VII del escrito de acusación folios 35 y 36 del asunto.
TERCERO: Se Mantiene la Medida de Cautelar Sustitutiva que venia cumpliendo el adolescente, haciendo referencia que el mismo cumple Arresto Domiciliario, por otra causa con el Tribunal de control N° 1, de conformidad con el articulo 582 literal “A” de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se emplaza a las partes que en un plazo común a 48 siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA ASUAJE.