REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



ASUNTO: KP01-D-2004-000103


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 04 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, Sancionado en este asunto con las medidas contempladas en los artículos 620 literal b y c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.


Recibidas las actuaciones en fecha 12 de Junio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que el Adolescente, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del Adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:


Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un Lugar determinado y comunicar cualquier cambio al Tribunal.

2.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o arma de ningún tipo.

3.- Retomar sus estudios de escuela básica o realizar cursos que pueda ayudarlo a su formación en el trabajo.

4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como bebidas alcohólicas.


Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.


Medidas que se cumplirán en forma simultánea.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones.

Cúmplase.