REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



ASUNTO: KP01-D-2002-000004


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 18 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 ordinal 1 en concordancia con la agravante del artículo 376 del Código Penal, sancionado en este asunto con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, hecho ocurrido el 20-06-2002 en perjuicio de Alexander José Colmenarez


Recibidas las actuaciones en fecha 20 de Junio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Violación, ha demostrado carecer de la madurez necesaria de ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el joven, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:


Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir de manera permanente en un lugar determinado, en este caso en la iglesia Jardín de Dios, Asamblea de Dios

2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas

3.- Continuar bajo tratamiento Psiquiátrico en la institución el Pampero de esta ciudad


4.- Someterse bajo el cuidado y vigilancia de los ciudadanos Neide Assis Coelho y el Pastor José Elías Dos Santos.

5.- No portar ningún tipo de arma o facsímile



6.- No concurrir a lugares de riesgo

7.- Prohibición de comunicarse con la victima ni por si ni por interpuesta persona

8.- No ausentarse de la residencia después de las 10:00 horas de la noche

9.- No verse involucrado en nuevos hechos delictivos


Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, el cual deberá incorporarse al Panaced


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