REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
Carora, 07 de Junio del 2006
Años 195° y 147°
ASUNTO Nº C-12-6494-05.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en fecha 07 de Junio del año en curso, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público del estado Lara, contra el imputado JORGE LUIS CAMACARO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 15.425.550, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 24-07-1982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en el sector Calicanto, calle 13, casa Nº 16, Sector Provis, Carora Estado Lara, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CRUZ ABRAHAN GONZALEZ ARAQUE, hechos ocurridos en fecha 19 de Noviembre del año 2005, la funcionaria Agente Carmen Mendoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación Carora, mediante el acta de investigación penal respectiva, deja constancia que en citada fecha, se presentó por ante ese Cuerpo de Investigación penal, una comisión militar adscrita al Fuerte Manaure de este ciudad, al mando del Sargento Mayor de la Tercera ZERPA ZERPA VICTOR JOSE, informando que siendo aproximadamente las tres horas de la mañana del día de hoy, un soldado de nombre CAMACARO SILVA JORGE LUIS, luego de haberle disparado a otro soldado de nombre GONZALEZ ARAQUE CRUZ ABRAHAN, se marchó sin autorización alguna del mencionado destacamento militar, desconociéndose su paradero actual, así mismo informo que el soldado herido fue trasladadote urgencia al hospital central de esta ciudad, en donde llego sin signos vitales. En virtud de la situación se traslado en compañía del Sub-comisario ELVIS APONTE y el Agente de Investigación MARCOS LOPEZ, conjuntamente con un oficial arriba mencionado, hacia las instalaciones del citado Fuerte Militar, a fin de realizar la inspección técnica y averiguaciones de rigor, y al llegar a la sede militar se entrevistaron con los ciudadanos ORTEGA TORBELLO BENJAMIN JOSE Y RODRIGUEZ PARRA EDGARDO ERNESTO, ambos militares del Fuerte Manaure, quienes le manifestaron que el presente hecho se suscito siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, en momento que el hoy occiso y el autor de los hechos, sostuvieron una fuerte discusión, la cual concluyo en el hecho ya conocido, igualmente identificaron a la victima quien respondiera al nombre de CRUZ ABRAHAN GONZALEZ ARAQUE, y el imputado como JORGE LUIS CAMACARO SILVA, posteriormente se trasladaron con el medico forense, Dr., TEODORO HERRRA, hasta la morque del Hospital Dr., Pastor Oropeza de esta ciudad, donde constataron que el cadáver presento una herida causada por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, en la región pectoral izquierda, con orificio de salida en la región axilar derecha, con continuidad en la parte anterior del brazo derecho y salida en la parte posterior del mismo. Se deja constancia que cuanto los funcionarios se trasladaron al lugar del suceso ubicado específicamente en el taller de ruedas y orugas del 411 Batallón de Infantería Mecanizada, colectaron un arma de fuego, tipo sub-ametralladora, maca UZI, con el cañón orientado en sentido Oeste-Este, con su cargador y a un metro del arma una linterna cromada, observando en sus alrededores una sustancia de color pardo rojiza diluida en agua, así mismo colectaron una concha de material cobrizo de forma cilíndrica, que conformaba el cuerpo de una bala en su estado origina, para experticia legal.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:
De los hechos narrados y de los elementos que obran en autos, se evidencia que estamos en presencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y 281 Ejusdem. -
DE LA ACUSACION
En base a lo expresado previamente, este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-06-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano JORGE LUIS CAMACARO SILVA ya identificado, por su participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y 281 Ejusdem, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir su responsabilidad en los hechos ya descritos, tal como se desprende del acta de Investigación Penal de fecha 19-11-205, el cual corre inserta al folio 11 y 12, del informe de Inspección técnica de fecha 19-11-05, inserta al folio 03, y del acta de entrevista que corre inserta al folio 06 de la presente causa. Quién decide considera que existen suficientes elementos para presumir fundadamente la participación y consecuente responsabilidad del imputado JORGE LUIS CAMACARO SILVA en el delito ante señalado; justificándose así que la presente causa pase a la fase de juicio.-
DE LA APERTURA A JUICIO
Ahora bien, admitida como ha sido la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en los términos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 10, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano JORGE LUIS CAMACARO SILVA ya identificado, por su participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y 281 Ejusdem.-
DE LAS PRUEBAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, y bajo ningún apremio ni coacción. Se consideran igualmente pertinentes por guardar relación con la presente causa, por ser pertinentes, útiles y legales, igualmente al principio de la comunidad de la prueba el cual se acoge la defensa, a los fines del desarrollo del Juicio Oral y Público.-
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que los elementos que sirvieron de fundamento en su decreto inicial, han permanecido inalterables. En este sentido debe destacarse la presunción legal del peligro de fuga previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la pena prevista para el delito de Homicidio Intencional cuyo límite máximo excede de 10 años.-Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, a los fines legales consiguientes. Así mismo se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio. Regístrese y Diaricese.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO
EL SECRETARIO
SUPLENTE
ABOG. JUAN ARRIECHE
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