CARORA, 16 DE MAYO DEL 2006.
AÑOS 196° Y 147°
ASUNTO Nº 2CO-00014-2006
AUTO FUNDADO DE IMPOSICIÒN DE MEDIDAS CAUTELARES
De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, de Responsabilidad Penal Sección adolescente en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia efectuada el día 15-05-2006, en la que se acordó seguir la Causa por el procedimiento ordinario, en contra de la Adolescente Imputada Ciudadana: xxxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad laminada Nº V-xxxxxxxxxxxxx, venezolana, nacida 24-09-1990, adolescente, de 15 años de edad, Estudiante del 8º Grado en la U.E. Don Gil Arturo Zambrano en la Población de Atarigua, Parroquia Castañeda, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciada en el Caserío Turturia, frente de la Escuela, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, hija de la Ciudadana: LEONOR ISABEL HERNÁNDEZ; por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente(precalificación Fiscal), en perjuicio del Ciudadano: NARCISO JOSÉ xxxxxxx, se impuso a la Adolescente Imputada Ciudadana: xxxxxxxxxx, Medidas Cautelares de “Presentación Quincenal a partir del día de hoy, por ante la Unidad de Alguacilazgo” y “ Prohibición de comunicarse con la Victima”, conforme a lo previsto en el Art. 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se ordenó la práctica a la adolescente Imputada de estudio socio-económico a través de la Lic. Rosa Márquez, adscrita al Area de Trabajo Social de este Tribunal y se acordó la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a fijar Audiencia Oral para escuchar a la Victima Ciudadano: NARCISO LUGO ROJAS, fijando oportunidad para el día 23-05-2006, Hora: 10:00am. en relación al asunto N° 2CO-00014-2006.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Seis en la Ciudad de Carora, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02, presidido por la Jueza Suplente Especial Dra. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil Ciudadana Carmen Alicia Piña; siendo la oportunidad fijada a solicitud Fiscal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA Ciudadana: xxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (precalificación Fiscal), en perjuicio del Ciudadano NARCISO JOSÉ LUGO ROJAS. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron previa notificación la Adolescente Imputada Ciudadana: xxxxxxxxxx, quien se identificó con Cédula de Identidad laminada Nº V-20.387.760, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolana, nacida 24-09-1990, adolescente, de 15 años de edad, Estudiante del 8º Grado en la U.E. Don Gil Arturo Zambrano en la Población de Atarigua, Parroquia Castañeda, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciada en el Caserío Turturia al frente de la Escuela, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, hija de la Ciudadana: LEONOR ISABEL HERNÁNDEZ, aquí presente titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.346; debidamente asistida en este acto la imputada por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo presente la Representación Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL. Se deja constancia no esta presente la victima. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral...la Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a la Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y la imputación de los hechos por el Ministerio Publico . A continuación se le concede el derecho al Fiscal Especial Auxiliar del Ministerio Pùblico Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL para que exponga sus alegatos, quien expone: “ Hace la presentación formal de la Adolescente Imputada Ciudadana: xxxxxxxxx a quien le imputa en este de manera formal la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (precalificación Fiscal), en perjuicio del Ciudadano: NARCISO JOSÉ LUGO ROJAS…hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 11- 12- 2005, el Ciudadano Narciso Lugo Rojas se presentó por ante la CICPC Seccional Carora, interponiendo denuncia de que en su casa le habían llevado la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000), los cuales eran de su propiedad, dinero que tenía guardado debajo de los cajones de dos cornetas y que las únicas personas que tenían conocimiento era el y su concubina pero sospecha de la amiga de su concubina Virginia Lisbeth Parra quien se encontraba desde hace varios días pasándose unos días invitada por su concubina Lucia Bullet en su casa y vio cuando su concubina movió el dinero....la cantidad hurtada se encontraba en billetes de Veinte Mil y Diez Mil bolívares.....la Fiscalía imputa la presunta comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (precalificación Fiscal), en perjuicio del Ciudadano NARCISO JOSÉ LUGO ROJAS... solicita el procedimiento ordinario... y se le imponga Medidas Cautelares previstas en el Art. 582, literales “c” y “f” de la LOPNA, es todo”.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Que en nuestro ordenamiento jurídico vigente está consagrado un conjunto de disposiciones legales que consagran la preeminencia del juzgamiento en libertad de toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible salvo los casos excepcionales, este principio está previsto en el Numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 540 y 548 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del último aparte del artículo 537 de la citada Ley especial, siendo un derecho fundamental el de la libertad personal, debiendo el juzgador ordenar medidas cautelares que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos de la imputada en este caso, con fundamento en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, en virtud de un moderno Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, también debemos considerar que la LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÒN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO suscrita por nuestro País establece en el artículo 37 inciso b) “ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o prisión de un niño se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo XXV “Nadie podrá ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por las leyes preexistentes” el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el numeral 1 del artículo 9 establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal...” estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento ya que nuestra Carta Magna establece en su artículo 23 “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder Público; por lo tanto se debe presumir inocente al imputado y a ser tratado como tal, el trato como inocente entraña su estado de libertad que a la inversa, no es mas que la privación de la libertad como medida de ultimo recurso(exceptio est strictissimae interpretationis), el artículo 539 ibidem establece el Principio de Proporcionalidad y al respecto la Convención sobre los Derechos del Niño impone la proporcionalidad en su artículo 40, numeral 4, en el sentido que, “se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en lugares de guarda, los programas de enseñanzas y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internaciòn en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto sus circunstancias como con la infracción”; es por todo lo expuesto que esta Juzgadora ordena continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público, ya que éste es el que tiene la posibilidad de saber si tiene los elementos suficientes para formular acusación en corto tiempo o no; y se opta por la imposición de las Medidas Cautelares de “Presentación Quincenal, por ante la Unidad de Alguacilazgo” conjuntamente con la de “ Prohibición de comunicarse con la Victima”, conforme a lo previsto en el Art. 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la práctica a la adolescente Imputada de estudio socio económico a través de la Lic. Rosa Márquez, adscrita al Area de Trabajo Social para conocer la situación económica y social de la imputada, en virtud del Interés Superior del Niño previsto en el artículo 8 de la Ley especial y en este caso se aplica por analogía a la adolescente Imputada Ciudadana: xxxxxxxxx y por ultimo se acuerda la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a fijar Audiencia Oral para escuchar a la Victima Ciudadano: NARCISO LUGO ROJAS a los fines de que declare la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación de conformidad a lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del último aparte del artículo 537 de la citada Ley especial.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: “ Una vez oída las exposiciones de las partes éste Tribunal acuerda seguir la Causa por el Procedimiento Ordinario, en contra de la Adolescente Imputada Ciudadana:xxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad laminada Nº V-xxxxxxx, venezolana, nacida 24-09-1990, adolescente, de 15 años de edad, Estudiante del 8º Grado en la U.E. Don Gil Arturo Zambrano en la Población de Atarigua, Parroquia Castañeda, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciada en el Caserío Turturia al frente de la Escuela, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, hija de la Ciudadana: LEONOR ISABEL HERNÁNDEZ; por la presunta comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente(precalificación Fiscal), en perjuicio del Ciudadano: NARCISO JOSÉ LUGO ROJAS. SEGUNDO: Impone a la Adolescente Imputada Ciudadana: xxxxxxxxxxxx, Medidas Cautelares de “Presentación Quincenal a partir del día de hoy, por ante la Unidad de Alguacilazgo” y “ Prohibición de comunicarse con la Victima”, conforme a lo previsto en el Art. 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena la práctica a la adolescente Imputada de estudio socio- económico a través de la Lic. Rosa Márquez, adscrita al Area de Trabajo Social. Ofíciese. CUARTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a fijar Audiencia Oral para escuchar a la Victima Ciudadano: NARCISO LUGO ROJAS, fijando oportunidad para el día 23-05-2006, Hora: 10:00 a.m. Quedan las partes notificadas de lo decidido. Líbrese Boleta de citación a la Victima.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. MILAGRO P. LÓPEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES
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