REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero de Junio de dos mil seis.
194º y 145º

ASUNTO: KP02-V-2006-005432

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana GLORIA AMPARO VALDERRAMA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.045.717, en la que solicita se corrijan el error material existentes en la partida de nacimiento de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por cuanto fue asentada la nacionalidad de la madre como “Venezolana”, Siendo lo correcto “COLOMBIANA”. Asimismo, fue asentado el Nombre del Niño “JORGE” , no existiendo error en el nombre del niño, ya que la madre señala que su nombre es JORGE ENRIQUE.
Examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, este Tribunal, observa:
Único: Cursa al folio 02 y 09 copia simple de la partida de nacimiento expedida por el Jefe civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, y el Certificado de Nacimiento expedido por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, Hospital Materno Infantil “Dr. Pastor Oropeza” de Caricuao, Dirección de Salud, mediante la cual se evidencia que el Nombre del Niño es “JORGE”; y no Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente como señala la Madre, con relación a los solicitados en la presente rectificación, en tal sentido mal podría esta Juzgadora ordenar se corrija un error que no existe, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud, por cuanto la Partida de Nacimiento del niño JORGE CHIQUIN VALDERRAMA, adolece del error al asentar la nacionalidad de la madre como “Venezolana”, Siendo lo correcto “COLOMBIANA”. Solicitados a rectificar, y así se decide.
En consecuencia, désele por terminado el presente asunto, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo. Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite y déjese en su lugar copias certificada de los mismos.
LA JUEZ DE JUICIO N°. 2



Dra. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria





LLA/ms.-