REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Junio del 2.006
195º y 147º
Visto el acuerdo suscrito en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por los ciudadanos José Ramón Díaz Villegas y María Gabriela Seijas Azcarate, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.615.798y V- 12.912.073, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas, en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 08 y 05 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Unico: El padre visitará a sus hijos las tardes que tenga libres en razón de su trabajo, desde las horas del mediodía hasta las 8:00 p.m. encargándose el padre del suministro de almuerzo y cena. El padre podrá visitarlas cualquier otro día de mutuo acuerdo con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos José Ramón Díaz Villegas y María Gabriela Seijas Azcarate y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 01 días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero.
Asunto: KP02-S-2006-0010516
Homologación Visitas
Mariela.-
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