REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Primero de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 011260

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría del Niño y Adolescente “Protección Integral” Río Claro Parroquia Juárez – Estado Lara, entre los ciudadanos NANCY JOSEFINA PINEDA RINCONES y JOSE GREGORIO LEON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 12.535.367 y V.- 14.759.752, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de los Niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus mencionados hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) SEMANALES, que serán entregados al ciudadano WILFREDO DANIEL LEON SUAREZ, cédula de Identidad V.- 14.979.589, que sea el quien reciba este dinero con respecto recibo
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: El padre y la madre se compartirán los gastos de ropa y calzado.
CUARTO: Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos por los padres.
QUINTO: En el mes de diciembre suministrará en beneficio de sus hijos ropa, calzado y juguetes. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NANCY JOSEFINA PINEDA RINCONES y JOSE GREGORIO LEON SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Primero (01) días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02




Dra. LISBETH LEAL AGÜERO La Secretaria




LLA/ms.