REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 1883 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentarse la edad de la madre al momento de producirse el nacimiento del niño como “22 años de edad”, siendo lo correcto “23 años de edad”; y b) al asentarse el primer apellido del padre como “PERE” , siendo lo correcto “PÉREZ”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en el error señalado, lo que hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en cuanto a: a) la edad de la madre al momento de producirse el nacimiento del niño, la cual deberá asentarse “23 años de edad”; y b) el primer apellido del padre, el cual deberá asentarse “PÉREZ”; Partida inscrita bajo el N° 1883 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 1° de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. OLGA SOFÍA DAAL VARGAS.
LLA/hnm.
Asunto KP02-V-2006-002279
Rectificación Partida.
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