REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-010261
PARTE DEMANDANTE: Oswaldo José Lucena venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.426.908, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Lisbeth del Carmen Mendoza Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.639.630 y de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 05 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 11 de Mayo de 2.006, comparece el ciudadano Oswaldo José Lucena, identificada plenamente en autos, debidamente asistidos por el Abogado Miguel Cariel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.905, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Lisbeth del Carmen Mendoza Mendoza, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo, de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 05 años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 19 de Mayo del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Obra a los folios 08 y 09, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria.
En fecha 30 de Mayo de 2006, comparece la demandada ciudadana Lisbeth del Carmen Mendoza, y se da por citado en la presente causa.
Obra al folios 11, escrito de contestación presentado por la ciudadana Lisbeth del Carmen Mendoza.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 08 de Junio del 2.006, la fiscal emite opinión favorable en la presente causa.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Oswaldo José Lucena, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Lisbeth del Carmen Mendoza, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Oswaldo José Lucena y Lisbeth del Carmen Mendoza, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha de 12 de Noviembre de 1999, bajo el acta Nro. 58, folio 088 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la Entidad Financiera Central Banca Universal signada con el N° 011-405685-6. En relación a los gastos de vestido, educación, calzado y asistencia médica serán sufragados por los padres en partes iguales. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee siempre que no perturbe el horario de estudio y descanso de los beneficiarios. Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 3,
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:45 p.m.
La Secretaria
Abog. Isabel Barrera
AMVA/IB/iliana.-
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