REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MACHO MARIN, asistida por la abogada en ejercicio y representante de la Fundación Justicia Social 2021, Dra. Natacha Goyo Valdivia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.966, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez, anotada bajo el N° 21, asentada en el libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.005, ya que se incurrió en error material al asentar el estado civil de los padres como”SOLTEROS” siendo lo correcto “CASADOS”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece el estado civil de los padres como ”SOLTEROS” siendo lo correcto “CASADOS”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al estado civil de los padres los cualedes deberán aparecer en lo sucesivo como “CASADOS”, Partida inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez, anotada bajo el N° 21, asentada en el libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.005, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 12 días del Mes de Junio del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.
Abog. LISBETH G. LEAL AGUERO

Asunto KP02-V-2006-2035
Rectificación Partida.
Mariela.-