REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Junio de 2006
Año 196º y 147º


PARTE DEMANDANTE:, JOSE MIGUEL FERRER PEÑATE, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E. – 81.395.673, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio profesional ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.576.-

PARTE DEMANDADA:, BELINDA MORALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.285.605, y de este domicilio.-
CAUSA: Divorcio 185-A

En fecha 05 de Abril de 2006, el ciudadano JOSE MIGUEL FERRER PEÑATE, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E. –81.395.673, y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio profesional ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.576, la cual actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según se evidencia en Poder Especial debidamente autenticado que se acompaña marcado con la letra “A”, manifestó su deseo de disolver el vinculo matrimonial conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expone: “En fecha 18 de Abril de 1985, mi mandante contrajo matrimonio por ante la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, con la ciudadana BELINDA MORALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 16.285.605, y de este domicilio, según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “B”, de dicha unión, indica la Apoderada Judicial, que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), de veinte (20) y quince (15) años de edad, respectivamente, según consta en partidas de nacimientos marcadas con las letras “C y D”. Seguidamente señala; que desde hace mas de cinco (5) años ambos cónyuges se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por tanto los hechos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Mayo de 2006, riela al folio quince (15) donde el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público y debidamente firmada en fecha 25 de Mayo de 2.006, la referida ciudadana se da por citada el día 31 de Mayo de 2.006, y al folio dieciocho (18) da contestación a la solicitud donde manifiesta de manera expresa e irrevocable su voluntad de solicitar la extinción del vinculo matrimonial. El Fiscal del Ministerio Publico en fecha 09 de Junio de 2006 emitió opinión favorable, la cual riela al folio diecinueve (19); y por cuanto se cumplieron los extremos de Ley en la presente causa; y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido reconciliación alguna entre los ciudadanos JOSE MIGUEL FERRER PEÑATE y BELINDA MORALES CASTRO, titulares de la cedulas de identidad Nos. E. – 81.395.673 y V- 16.285.605, respectivamente, resultando procedente el Divorcio solicitado y así se declara:
Por las razones anteriormente expuestas este Juez de la Sala de Juicio Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano, JOSE MIGUEL FERRER PEÑATE en contra de la ciudadana BELINDA MORALES CASTRO, suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha dieciocho (18) de Abril de 1985. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.
Por efecto de la dispositiva se ORDENA: La Patria Potestad sobre el menor hijo Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. En cuanto a la Guarda la ejercerá la madre.
Régimen de Visitas: Se establece un régimen de visitas de mutuo acuerdo en el cual el padre podrá visitar a su hijo cada quince (15) días, y en cuanto a los días festivos, época decembrina, vacaciones escolares, y otros, ambos padres compartirán de manera alterna.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre entregara a la madre como pensión de alimentos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Los demás gastos de médicos, vestuario, educación, calzado, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que origine el menor, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los funcionarios competentes.

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en esta Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil seis (2.006). Años: 196° y 147° INDEPENDENCIA Y FEDERACION

El Juez de la Sala de Juicio N° 1,

Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS. La Secretaria

Abog. ANA ANZOLA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria.

Abog. ANA ANZOLA

NEMV/elr