REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012297

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos BERTHA JOSEFINA HERRERA ARANGUREN y JOSE SANTANA RODRIGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.704.066 y 10.779.216 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de la adolescente y de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 12, 10 y 07 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

Primero: La ciudadana BERTHA JOSEFINA HERRERA ARANGUREN, antes identificada, hace entrega PROVISIONAL de la Guarda de sus hijos: JOSELIN MARIA, EFRAIN JOSE y RUTH SARAHY RODRIGUEZ HERRERA, a su legítimo padre, ciudadano JOSE SANTANA RODRIGUEZ SALAS, DURANTE TRES (03) MESES, para que los cuide, los asista, vigile, y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren la adolescente y niños en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la República, como comprometiéndose el Padre a velar y proteger a sus hijos como un buen Padre de familia.

Segundo: Igualmente, el padre, ciudadano JOSE SANTANA RODRIGUEZ SALAS, acepta la entrega de a GUARDA de sus hijos: JOSELIN MARIA, EFRAIN JOSE y RUTH SARAHY RODRIGUEZ HERRERA y se compromete a garantizarles sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BERTHA JOSEFINA HERRERA ARANGUREN y JOSE SANTANA RODRIGUEZ SALAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Dra. Lisbeth Leal Aguero


Martha
Asunto: KP02-S-2006-012297
Homologación Guarda.-