REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 16319 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002; ya que se incurrió en errores materiales: 1°) se asentó el nombre de la progenitora como “YENNY KARINA”, siendo lo correcto “JENNY CARINA”; b) se omitió el número de cédula de identidad de la madre, el cual es “13.267.889”; c) se asentó su estado civil como “Soltera”, siendo lo correcto “Casada”; y d) se omitieron los datos del padre, siendo éstos “IVÁN ANTONIO ESCALONA COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.790.190, domiciliado en Cuesta de Santa Bárbara, calle 4 con callejón 10, casa sin número, de estado civil casado y de profesión obrero”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presentan las situaciones planteadas, siendo que en la partida presentada efectivamente se incurrió en los errores señalados, lo que hace procedente la presente solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiéndose asentar: 1°) el nombre de la progenitora como “JENNY CARINA”; b) el número de cédula de identidad de la madre como “13.267.889”; c) el estado civil de la madre como “Casada”; y d) incluir los datos del padre, siendo éstos “IVÁN ANTONIO ESCALONA COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.790.190, domiciliado en Cuesta de Santa Bárbara, calle 4 con callejón 10, casa sin número, de estado civil casado y de profesión obrero”; Partida ésta registrada en el Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2002 bajo el N° 16319. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la citada Jefatura Civil, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 13 de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. OLGA S. DAAL V.
LLA/hnm
Asunto KP02-V-2006-002166
Rectificación Partida.
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