REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020831

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, defensoría del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos YULIANA MEDINA PEÑA y JOAN JESUS TRUJILLO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.796.486 y V- 19.639.570 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 10 meses de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre biológico asume la asignación de alimentos con un monto de Bolívares Cincuenta Mil (Bs. 50.000), cada 15 días a depósito bancario entidad Casa Propia Nº de cuenta 0410-0024-49-024-403028-9, para el beneficio de su hija.
Segundo: Los gastos de medicamentos, examen, consultas serán cubiertas al 50% entre el padre y la madre para el beneficio de la niña, al igual que examen especializado que la niña amerite por orden médica.
Tercero: Los gastos de guardería son al 50% entre el padre y la madre, por el desarrollo y crecimiento cada 6 meses, el padre compra vestuario, calzado y otra necesidad que la niña requiera.
Cuarto: Los gastos de vestuario, calzado y regalo de navidad para su hija lo cubre en la totalidad el padre biológico de la niña”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULIANA MEDINA PEÑA y JOAN JESUS TRUJILLO MUÑOZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Agüero

Mariela
Asunto: KP02-S-2006-020831
Homologación Alimentos.-