REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-000480
Visto el ACUERDO suscrito por ante esta Sala de Juicio, presidida por la Juez N° 2. Abog. Lisbeth Leal Aguero, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos NELSON ANTONIO PEREZ GIL y MAITHE PASTORA PARRA PERDOMO, plenamente identificados en autos, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente GUSTAVO ALONSO y del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 13 y 07 años de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrará por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500.000,oo) los cuales representan el treinta por ciento (30%) del salario bruto mensual del padre, y será pagadera en dos partes, la primera parte de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) la cual será cancelada los días quince (15) de cada mes y la segunda parte de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) los días treinta (30) de cada mes, dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturaza en el Banco Provincial a nombre de la madre, siendo la ciudadana MAITHE PASTORA PARRA PERDOMO, esta de acuerdo con la suma antes ofrecida y se compromete a la apertura de la cuenta bancaria.
Segundo: la suma aquí ofrecida por el obligado representa el treinta por ciento (30%) del salario bruto del obligado, siendo que la Obligación deberá ser aumentada a medida que aumente el monto referente a dicho salario.
Tercero: los gastos de colegio, póliza de seguro de H.C., los gastos de útiles escolares y uniformes, los gastos médicos y los gastos de diciembre serán compartidos en partes iguales por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NELSON ANTONIO PEREZ GIL y MAITHE PASTORA PARRA PERDOMO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Dra. Lisbeth Leal Aguero

Martha
Asunto: KP02-V-2006-000480
Alimentos.-