REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana MAURIBEL CAROLINA MUJICA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.505.596, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 711, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar incorrecto el número de cédula de identidad de la madre como “15.505.596” siendo el correcto “17.505.596”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, y copia simple de la cédula de identidad de la madre la cual fue cotejada por el Área de Atención al Público, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente” en lo que respecta a que se colocó incorrecto el número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “17.505.596”; la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 711, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Junio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/crismar.-
Asunto: KP02-V-2005-003030
|