REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Junio del 2.006
195º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría en Acción Fundación del Niño, entre los ciudadanos RAFAEL LINARES y MARIA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.738.164 y 10.032.718, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentaria en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente de 15 Y 13 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete comprar un mercado llevarlo semanalmente aparte de darle quincenalmente veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,oo), que cubren 200 ticket estudiantiles, así mismo, ambos se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicina, vestido, recreación, entre otros. El dinero de los gastos de pasaje serán depositados en una cuenta de ahorros, de la misma manera el señor Rafael propone que si puede depositar más dinero así lo hará..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL LINARES y MARIA PERDOMO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 19 día del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero
Asunto: KP02-S-2006-12416
Homologación Visitas
Mariela.-
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