REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Junio del 2.006
195º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos LUZ MARINA FERNANDEZ UZCATEGUI y DUMAN ISAIAS HERNANDEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.100.390 y 13.785.061, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará a su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,oo), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0119-71-0183992172, de la cual es titular la madre.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado serán sufragados por ambos padres.
Tercero: Los útiles escolares y uniformes, serán sufragados por el padre.
Cuarto: En diciembre el padre suministrará a su hijo, vestido y regalos navideños
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA FERNANDEZ UZCATEGUI y DUMAN ISAIAS HERNANDEZ MORAN y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 19 día del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero
Asunto: KP02-S-2006-12901
Homologación Visitas
Mariela.-
|