REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Junio del 2.006
195º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos ARELIS BARRADAS TORRES y ERWIN ZACARIAS DIAZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.792.880 y 7.418.598, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 07 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre ofrece entregar a la madre, en beneficio de su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,oo), la madre firmará recibo.
Segundo: En relación a los gastos médicos, medicinas, serán sufragadas por ambos padres en 50%, el padre cubrirá los gastos de Uniformes y útiles escolares.
Tercero: En Diciembre el padre proveerá de ropa, calzado u juguetes a la niña.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARELIS BARRADAS TORRES y ERWIN ZACARIAS DIAZ VIRGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 19 día del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero

Asunto: KP02-S-2006-12902
Homologación alimentaria
Mariela.-