REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012907
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FRANCISCA DEL ROSARIO MONTES y SANTIAGO DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.687.603 y 15.427.014 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 05 y 03 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre suministrará a partir de la presente fecha la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,oo), en dinero efectivo que será entregado a la madre, debiendo esta expedir un recibo.
Segundo: Los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares, vestido y calzado, serán compartidos en partes iguales, 50% cada uno.
Tercero: En el mes de Diciembre el padre suministrará vestido, calzado y regalos navideños a sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCISCA DEL ROSARIO MONTES y SANTIAGO DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Aguero

Martha
Asunto: KP02-S-2006-012907
Homologación Alimentos.-