REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2005-004463

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano DANIEL ENRIQUE LOPEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 10.670.977, debidamente asistido por la abogada EUMELIA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.767, en la que desiste de la demanda de Divorcio Contencioso, y en beneficio de la sus hijas Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento declarado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE LOPEZ BARRIOS, y en consecuencia ordena la entrega de los originales que corren insertos en el presente expediente y en su lugar déjense copias certificadas. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) día del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196° y 147°.-

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,


Dra. ALIDA VILLASANA LA SECRETARIA

AV//linda
Divorcio Contencioso