REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO KP02-S-2006-006873
Por recibido el escrito y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MILEIDY DE LOS ANGELES CANELON PIÑA, titular de la cedula de identidad N° 17.573.945, el adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), de 16 años de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.925.315, representado por su padre ciudadano JUAN BAUTISTA CANELON, titular de la cedula de identidad N° 7.314.305, asistidos por la Abogado LIZBETH BARONE MOLEIRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.892, asi como el ciudadano AMABLE BLANCO BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad N° 7.371.855, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Distribuidora de Cosméticos Barquisimeto, C.A. DISCOBAR, debidamente asistido por al Abogado CARLOS HERRERA LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.536. Mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: La ciudadana MILEIDY DE LOS ANGELES CANELON PIÑA y el adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), reciben dos cheque de gerencia, 1) N° 169886, contra el Banco Provincial a favor de MILEIDY DE LOS ANGELES CANELON PIÑA , y el 2) N° 169874 contra el Banco Provincial, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a favor del adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), cada uno por la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.928.767,90), lo cual les corresponde por la cuota parte hereditaria, por concepto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que pertenecían a su madre, ciudadana ROSAIRA COROMOTO PIÑA, quien falleció el día 25 de Marzo del 2005 en accidente de Transito, la cual laboraba para la Empresa Distribuidora de Cosméticos Barquisimeto, C.A. DISCOBAR como representante de Ventas desde Enero del 2000 hasta la fecha de su fallecimiento, teniendo un tiempo de servicio de cinco años y dos meses. Los conceptos son los siguientes:
• 305 días de antigüedad acumulada por un monto de 8.707.688,05.
• Intereses acumulados por un monto de Bs. 2.184.856,33.
• 5,17 días de vacaciones fraccionadas por un monto de Bs. 290.472,69.
• 30 días de utilidades fraccionadas por un monto de Bs. 1.883.684,40.
• 565 días sábados, domingos y feriados por un monto de Bs. 10.790.834,33.
Todos los conceptos antes descritos fueron calculados con el ultimo salario mixto compuesto de una parte fija y una parte variable, devengando por la trabajadora es decir la cantidad de Bs. 1.364.312,78 mensuales a razón de Bs. 45.477,09 diarios, con sus respectivas incidencias salariales.
Para un monto total de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUNETA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 23.857.535,80) que al dividirlo entre los dos herederos de la causante, da una cuota parte de ONCE MILLONES NOVECIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.928.767,90), para cada uno.
El cheque de la cuota parte del heredero, adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), fue consignado por ante este Despacho.
El cheque de la cuota parte de la heredera, ciudadana MILEIDY DE LOS ANGELES CANELON PIÑA, lo recibe ella por ser mayor de edad.
Los herederos quedaron conformen con las cantidades de dinero recibidas por cuanto son las que corresponden de acuerdo a la Ley, por ante la Empresa DISCOBAR, ya que fueron cancelados todos los conceptos derivados de la relacion laboral que mantuvo la causante con el patrono.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 2° día del mes junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. LISBETH LEAL AGUERO.
Andrea’.-
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