REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 463, folio 232 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001, ya que se incurrió en errores materiales: 1. En la partida cursante en el Registro Principal, a) se asentó el primer nombre de la niña como “JOSSELYS”, siendo lo correcto “JOSSELY”; b) se asentó el mes de nacimiento de la niña como “Febrero”, siendo lo correcto “Diciembre”, y c) se asentó el número de cédula de la madre como “11.789.160”, siendo lo correcto “11.784.160”; y 2. En la cursante en la referida Jefatura Civil se asentó el apellido de casada de la madre como “ACAVEDO”, siendo lo correcto “ACEVEDO”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en los errores materiales señalados, lo que hace necesaria su rectificación, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente 1. En la partida cursante en el Registro Principal, a) el primer nombre de la niña, que deberá asentarse “JOSSELY”; b) el mes de nacimiento de la niña, que deberá asentarse “Diciembre”, y c) el número de cédula de la madre, que deberá asentarse “11.784.160”; y 2. En la partida cursante en la referida Jefatura Civil, deberá asentarse el apellido de casada de la madre “ACEVEDO”; Partida ésta anotada bajo el N° 463, folio 232 frente del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2001. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. OLGA S. DAAL V.
LLA/hnm
Asunto KP02-V-2006-002295
Rectificación Partida.