REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 905, folio 475 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989, ya que se incurrió en error material al asentarse el segundo apellido del padre como “MOYA”, siendo lo correcto “Noya”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida presentada efectivamente se incurrió en el error señalado, lo que hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto al segundo apellido del padre, el cual deberá en lo adelante aparecer “NOYA”, Partida ésta asentada bajo el N° 905, folio 475 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren en el año 1989. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Prefectura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. OLGA S. DAAL V.

LLA/hnm.
Asunto KP02-V-2006-002298
Rectificación Partida.