REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-002371
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana EVELIN MARYURY COLMENAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.226.877, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2048, folio N° 76 Vto del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.993, en virtud de que en la misma asentaron el número de la cédula de la progenitora como “V. 13.226.677” siendo lo correcto colocar como “ V. 13.226.877”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y copia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en el sentido de señalar correctamente el número de la cédula de identidad de la progenitora siendo lo correcto como “13.226.877”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N°2048, folio N° 76 Vto del libro de Nacimiento llevados durante el año 2001. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Aguero.