REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-002383
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana LISBETH JANETH COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.554.303, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2318, folio N° 281 Fte del libro de Nacimiento llevados durante el año 1997, en virtud de que en la misma asentaron el apellido de casada de la madre como “BARAZARTE” siendo lo correcto como “ DE BARAZARTE”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña y original del acta de matrimonio de los progenitores, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de señalar correctamente el apellido de casada de la madre de la niña que en lo sucesivo deberá aparecer como: “DE BARAZARTE”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2318, folio N° 281 Fte del libro de Nacimiento llevados durante el año 1997,. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Aguero.
Elviap.-
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