REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Junio de 2006
Año 196º y 147º


SOLICITANTES: MARBELLA JOSEFINA RODRIGUIEZ TORREALBA y LEONARDO ANTONIO ROSALES GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con los números de Cédula V-6.176.756 y 10.776.906, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Edo.-Lara.
CAUSA: Divorcio 185-A

En fecha 15 de Febrero de 2006, los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA RODRIGUIEZ TORREALBA y LEONARDO ANTONIO ROSALES GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con los números de Cédulas V-6.176.756 y 10.776.906, respectivamente, y de este domicilio. Asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio profesional MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.855, quienes manifestaron su deseo de disolver el vinculo matrimonial conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expone: “En fecha 16 de Noviembre de 1996, contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, y que a pesar de haber contraído matrimonio como se evidencia anteriormente, nos separamos hace mas de cinco (5) años y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, lo cual significa la ruptura prolongada de la unión conyugal, sin que se produjera ningún tipo de reconciliación durante este lapso. En razón de lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades que confiere el Primer Párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo. Durante el matrimonio procreamos dos (02) hijos, que tienen por nombres: LEONARDO JESUS y MARIA VALENTINA, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, según se evidencia en las Partidas de Nacimientos que acompañamos marcadas con las letras “B y C”.

Admitida la solicitud en fecha 22 de Febrero de 2006, el cual riela al folio cinco (05), y notificado al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 24 de Febrero de 2006, quien emitió opinión favorable en fecha 09 de Junio de 2006, la cual riela al folio nueve (09), y por cuanto se cumplieron los extremos de Ley en la presente causa; y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: MARBELLA JOSEFINA RODRIGUIEZ TORREALBA y LEONARDO ANTONIO ROSALES GUEDEZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio solicitado y así se declara:
Por las razones anteriormente expuestas este Juez de la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA RODRIGUIEZ TORREALBA y LEONARDO ANTONIO ROSALES GUEDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 16 de Noviembre de 1996. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.
Por efecto de la dispositiva se ORDENA: La Patria Potestad sobre los menores hijos: LEONARDO JESUS y MARIA VALENTINA, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. En cuanto a la Guarda la ejercerá la madre.
Régimen de Visitas: El padre podrá compartir con sus hijos los días martes y jueves de 7:00 p.m. a 9:30 p.m., las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, así como los 24 y 31 de Diciembre, esto de mutuo acuerdo.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0108-0501-51-0200242789, del Banco Provincial, a nombre del niño LEONARDO JESUS. Asimismo se establece que los gastos médicos, medicinas, recreación, uniformes y útiles escolares, dotación de calzados y ropas, dos (02) veces al año, serán bajo la responsabilidad del padre.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los funcionarios competentes.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en esta Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiseis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil seis (2.006). Años: 196° y 147° INDEPENDENCIA Y FEDERACION



El Juez de la Sala de Juicio N° 1,


Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS. La Secretaria


Abog. ANA ANZOLA


Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria

Abog. ANA ANZOLA



NEMV/AA/elr