REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-008203
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana GRISELDA CAROLINA AGÜERO PEREIRA, en la cual manifiesta desistir de la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA el desistimiento suscrito por la solicitante, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. En consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez consigne copias simples de las mismas a los fines de su certificación e igualmente se ordena la devolución de los originales dejando en su defeco copias simples. En consecuencia se ordena el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, seis (06) días del mes de Junio del dos mil Seis. Años. 196° Y 147°.
El Juez de Juicio N° 1.
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,
NMV/ug.-
Autorización de Viaje
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