REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Seis de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006-011543
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos DIOMARY CAROLINA CHAVIEL y JOSE RAFAEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 14.978.390 y V.- 14.094.860, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los Niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 06 Años de edad, este Tribunal este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre buscará a su hijo los viernes a las 11:30 en el Colegio y lo regresará el Lunes al Colegio.
SEGUNDO: en carnaval estará con el padre y en semana santa estará con la madre.
TERCERO: en diciembre el 24 estará con el padre y lo regresará el 26 que la madre viajará con el niño.
CUARTO: las vacaciones escolares serán compartidas, en un lapso de 15 días.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIOMARY CAROLINA CHAVIEL y JOSE RAFAEL MENDOZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02




Dra. Lisbeth Leal Agüero. La Secretaria






LLA/ms.