REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Junio del 2.006
195º y 147º

Visto el acuerdo suscrito en la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, por los ciudadanos Evelyn Arianne Pazo Chang y Almeida Meléndez Richard José, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.775.683 y V-13.267.462, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: Se acuerda entre ambas partes la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa propia; donde el titular en dicha cuenta sea el niño David Eduardo de 03 años de edad y su representante sea Evelyn A. Pazo C; madre biológica del niño ya identificado.
Segundo: En dicha cuenta de ahorro el padre se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Semanalmente; para cubrir los gastos de alimentación diaria de su hijo. El padre deberá avisarle a la madre cuando deposite para que vaya a retirar el dinero.
Tercero: Los demás gastos de medicina, útiles escolares, uniformes, calzados, vestuario y regalo navideño, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto lo más pronto posible la cantidad que le corresponde para cubrir los gastos mencionados anteriormente del niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Evelyn Arianne Pazo Chang y Almeida Meléndez Richard José y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 06 días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero

Asunto: KP02-S-2006-012046
Homologación Alimentos
Mariela.-