REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Junio del 2.006
195º y 147º

Visto el acuerdo suscrito en la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, por los ciudadanos Yesenia Yackelin Colmenárez Rodríguez y Esneider Javier Meléndez Colmenarez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.750.747 y V-15.171.431, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 05 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: Las partes modifican el acuerdo conciliatorio suscrito ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Casa de Juventud de Cabudare en fecha 31 de Enero de 2.006, debidamente homologado por en Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara en este sentido el padre irá a buscar a su hija los días viernes a las seis de la tarde en el hogar de la abuela materna, dormirá en el hogar paterno la noche del viernes y del sábado, y entregará a la madre los días domingos a las seis de la trde, en la residencia de la abuela materna.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yesenia Yackelin Colmenárez Rodríguez y Esneider Javier Meléndez Colmenarez y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 09 días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Agüero

Asunto: KP02-S-2006-1557
Homologación Visitas
Mariela.-