REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Junio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-001535
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias del ciudadano AUGUSTO ANTONIO HOYO MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.325.946, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño JONATHAN JESUS HOYO HERNANDEZ, quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 3526, del año 1.995, de fecha de presentación 01-08-1.995 en virtud de que en la misma se incurrió en error al asentar el primer apellido del padre como “JOYO” siendo lo correcto “HOYO” asimismo se incurrió en error al asentar el nombre del niño como “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente” siendo lo correcto “JONATHAN”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, copia de la cédula de identidad del padre y boleta de nacimiento del niño, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el PRIMER APELLIDO DEL PADRE COMO HOYO Y EL NOMBRE DEL NIÑO COMO JONATHAN.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando el PRIMER APELLIDO DEL PADRE COMO HOYO Y EL NOMBRE DEL NIÑO COMO JONATHAN.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Junio dos mil 2.006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
LLA/linda.
Rectificación de Partida.
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