REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 15 de mayo del 2.006, los ciudadanos Evelia Del Carmen Luquez Molleja y Jesús Alberto Rodríguez Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.234.887 y 12.450.827, respectivamente, en representación de su hija, la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), expusieron lo siguiente: “Acudimos para fijar OBLIGACION ALIMENTARIA de nuestra hija por un monto de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros gastos que requiera nuestra hija los cuales corresponderan a un 50% a cada uno, en relación al Bono Navideño me encargare de sus estrenos y su niño Jesús, asi como también me comprometo (Jesús Alberto) a cancelar la inscripción y una mensualidad adelantada que exige la Institución educativa y las demas las cancelare por medio de la institución donde trabajo ya que esto es un beneficio del Banco donde trabajo (BANESCO). No se aperturar cuenta de ahorro ya que existe una cuenta en BANESCO de ahorro Nº 0134-0077-69-0772276346, donde sera depositado la Obligación Alimentaria” (Copiado textualmente). En ese mismo acto, estando presente la ciudadana Evelia Del Carmen Luquez Molleja, manifiesta: “desisto del Juicio, siempre y cuando JESUS ALBERTO cumpla a cabalidad lo antes expuesto, consignare la copia de este acuerdo en el Tribunal de Menores en Maracaibo”. (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud por ese organismo, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 01 de junio del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 06 de junio del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de junio del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio uno (1) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Jesús Alberto Rodríguez Riera y Evelia Del Carmen Luquez Molleja, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el ciudadano Jesús Alberto Rodríguez Riera, deberá depositar en la cuenta de ahorros a Nº 0134-0077-69-0772276346 del banco BANESCO.
Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos en un 50%. Asimismo, el padre se compromete a suministrar a su hija vestuario y niño Jesús en el mes de diciembre, así como la inscripción y mensualidades de la institución donde cursa sus estudios.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 15 días del mes de junio del 2.006. Años 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 565-2.006 siendo las 8:30 am y se libró oficio Nº 1.674-2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4.935-06
RCZ/amr-3
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