REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 12 de mayo del 2.006, la ciudadana Aracelis Del Carmen Gómez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.953, en representación de su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Acudo ante este organismo para que sea citado el padre de mi hijo ciudadano RAFAEL GERARDO GOMEZ PEREIRA, para que sea fijada una obligación alimentaria de nuestro hijo, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) aparte de vestuario, medicina, mèdico y otros gastos que requieran nuestro hijo, con un incremento anual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) SEMANALMENTE, y con respecto al Bono Navideño, quiero que el le siga comprando su ropa y lo que ne cesite” (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Rafael Gerardo Gómez Pereira. En fecha 22 de mayo del 2.006, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Rafael Gerardo Gómez Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.723 y expuso: “Acudo ante este organismo a fijar OBLIGACION ALIMENTARIA de mi hijo (Omitido artìculo 65 LOPNA) 3 años de edad, donde quedamos de la siguiente manera: le entregare a su madre ARACELIS la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,00) aparte de vestuario, medico, medicina y otros gastos que requierea nuestro hijo, en relación al Bono Navideño me comprometo a comprarle sus estrenos, niño Jesús y necesidades (Ropa, zapato y niño Jesús), asi como tambien tenemos un beneficio por el Central Pastora de recibir una bolsa de comida mensual, la que compartire con mi hijo”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Aracelis Del Carmen Gómez Rodríguez, manifestó: “Acepto lo que el padre biologico de mi hijo le ofrece como OBLIGACION ALIMENTARIA” (Copiado textualmente).
En fecha 29 de mayo del 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 01 de junio del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 06 de junio del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de junio del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Rafael Gerardo Gómez Pereira y Aracelis Del Carmen Gómez Rodríguez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, que el ciudadano Rafael Gerardo Gómez Pereira, deberá entregar a la ciudadana Aracelis Del Carmen Gómez.
Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos y en el mes de diciembre el padre deberá suministrar a su hijo ropa, calzados y niño Jesús.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 15 días del mes de junio del 2.006. Años 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 566-2.006 siendo las 8:45 am y se libró oficio Nº 1.675-2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4.939-06
RCZ/amr-3
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