REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 02
196º y 147º



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 04 de mayo de 2.006, la ciudadana Mariluz Chiquinquirá Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.942.988, domiciliada en Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, en representación de sus hijas Omitido artículo 65 Lopna, de 10 y 07 años de edad y expuso: “Acudo ante este organismo para citar al padre de mis hijas Israel José Suárez quien trabaja en una hacienda (Hacienda El Pozon) en la Parroquia El Blanco siendo el Dueño para que fije una Obligación Alimentaria para mis hijas por un monto de 150.000 Bs. Semanal para un total de 300.000,oo Trecientos Mil Bolivares Quincenal y para ser la cantidad mensual de 600.000,oo Seis Cientos Mil Bolivares, aparte de Vestuario, Médico, Medicina, Educación y otros gastos que requieran nuestras hijas, con incremento Anual de 40.000,oo Bs Cuarenta Mil Bolivares y referente al Bono Navideño la cantidad de 400.000,oo Bs. El padre de mis hijas solo le pasa a mis hijas todos los Viernes la Cantidad der Bs. 25.000,oo Bs. pero esto no me alcanza para la alimentación de mis hijas y cuando mis niñas le van a pedir para cualquier gasto que tenga les pone mala cara y esto le afecta a mis hijas ya que el padre de mis hija le da mala contesta diciendole cosas que a ellas le duele quiero que lo citen para que sea fijada la Obligación Alimentaria por la Cantidad solicitada Es todo........... (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Israel José Suárez.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha quince (15) de mayo de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Ysrael José Suárez Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.007, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara y expuso: “acudo ante este organismo a fijar OBLIGACION ALIMENTARIA de mis hijos: LUZMARY JOSE y MARIANA CHIQUINQUIRA NAVAS, de 10 y 7 años de edad y en la que por medio de un acto conciliatorio con la madre de nuestros hijas quedamos en que le pasare la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs 50.000,oo), aparte de vestuario, medicos, medicinas y otros gastos que requieran nuestras hijas, en relación al Bono Navideño me comprometo a comprarle los estrenos, en los momentos no estoy en condiciones de construirle un cuartico pero en la medida de lo que pueda hacer les construire un cuartico. Con un icremento anual de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,oo). Es todo, se leyó y conforme firmo: Seguidamente escuchamos a la ciudadana Mariluz Chiquinquirá Navas, ya identificada en autos y expuso: Acepto los que el padre de mis hijas CIUDADANO YSRAEL JOSE SUAREZ PAEZ, le ofrece para OBLIGACION ALIMENTARIA, y espero que cumpla como lo ofrecio. Es todo, se leyó y conforme firmo: (Copiado Textualmente).-

En fecha quince (15) de mayo de 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha primero (01) de junio de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día seis (06) de junio de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha trece (13) de junio de 2.006, el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Israel José Suárez Páez y Mariluz Chiquinquirá Navas, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para las niñasOmitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, además el ciudadano Israel José Suárez Páez, deberá cubrir el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, y otros gastos que sus hijas requieran. Dicha obligación alimentaria tendrá un incremento anual de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), asimismo, el padre de las niñas, queda comprometido a comprarle a sus hijas todo lo concernientes a los estrenos en la época decembrina.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los quince (15) días del mes de junio de 2.006. Años 196º y 147º.-



El JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 569-2.006, siendo las 09:30 a.m. y se libró oficio Nº 1.679-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS








EXP. Nº 2SJ4.934-06
AHC/rac/02