REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ TITULAR Nº 2
CARORA.-
196º y 147º
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de mayo del 2.006, la ciudadana Mireya Del Carmen Ramos Crespo, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.004.448, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la inserción de la partida de nacimiento de sus hijos, los niños (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), alegando que los niños nacieron en el caserío Las Peñitas, Parroquia Espinoza De Los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 1.997 y 28 de noviembre del 2.001, respectivamente, en su propia casa de habitación con la ayuda de la ciudadana Maria Leonidas Aranguren de Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.609.
Admitida la solicitud en fecha 18 de mayo del 2.006, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, compareciera ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos, en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Se ordenó citar a la ciudadana Maria Leonidas Aranguren de Perozo, a fin de que expusiera lo conducente con respecto a la solicitud, para lo cual se le requirió a la solicitante indicar la dirección exacta del domicilio de la referida ciudadana. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 02 de junio del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de junio del 2.006 la solicitante consignó el edicto debidamente publicado.
En fecha 05 de junio del 2.006, la ciudadana Maria Leonidas Aranguren de Perozo, expuso:
“Me doy por citada en el dìa de hoy y renuncio al término de comparecencia a los fines de manifestar que es cierto que atendí los dos partos de la ciudadana Mireya Del Carmen Ramos Crespo. El primero que atendí fue el de Ana Paola, en fecha 28 de septiembre de 1.997, a las 6:00 am, en esa oportunidad me encontraba en mi casa cuando los otros hijos de la señora Mireya me fueron a buscar para que atendiera a su mamà, que se encontraba dando a luz. De igual forma, sucedió con el segundo parto que le atendí el del niño Melvin José, fue en fecha 28 de noviembre del 2.001, a las 7:30 am, que por ser esta una zona rural, por ser dificultoso encontrar transporte y por cuanto en esa época no existía una Medicatura, tuve que atenderla en sus partos.”
En fecha 19 de junio del 2.006, se dejó constancia que ninguna persona compareció a impugnar la presente solicitud.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez de la Sala de Juicio Nº 2, observa:
Establece la norma del artículo 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos…
…Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que le comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Asimismo, las normas del artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”
Y la del artículo 22 ejusdem:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.”
Como se aprecia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagran el derecho que tiene todo niño y adolescente a tener un nombre propio y llevar el apellido de sus padres.
Examinando la declaración de la ciudadana Maria Leonidas Aranguren de Perozo, ya identificada, la cual afirmó que atendió los dos partos de la ciudadana Mireya Del Carmen Ramos Crespo, en los cuales nacieron sus hijos, los niños (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), este Juez la aprecia en todo su valor probatorio y con fundamento a las normas jurídicas mencionadas con antelación, como también a que el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta petición, ésta debe prosperar. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar, la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mireya Del Carmen Ramos Crespo, en representación de sus hijos, los niños (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). En consecuencia, se acuerda oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Espinoza de Los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que inserten las Partidas de Nacimiento de los niños (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 774 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio del 2.006. Años 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 598-2.006, siendo las 10:45 a.m. y se expidió una copia certificada para archivo.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-4.879-06
AHC/amr-3
|