REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce (12) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 052/2006
ASUNTO: KP02-U-2003-000032
Vista la demanda por vía de juicio ejecutivo, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 21 de noviembre de 2003, distribuida posteriormente a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, intentada por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de los abogados MIREYA TAPIA, WILLORKYS GOMEZ, ESTRELLA RANUARE, ANDRES VALIÑO y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.409.677, V-7.360.024, V-9.556.273 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 44.602, 23.692, 42.360 y 21.546 y respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder notariado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 21 de Agosto 2003, inserto bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de autenticaciones llevado por esta Notaría, contra la sociedad mercantil EXCLUSIVIDADES WARNER STORE C.A., domiciliada en la Avenida los Leones; Centro Comercial Paris, Local 4-10, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de julio de 1997, inserto bajo el número 18, Tomo 36-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30466960-7, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en la Resolución SAT-GTI-RCO-600-4199, de fecha 03 de Octubre de 2000, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Demanda que fue admitida en fecha 17 de diciembre de 2003.
Ahora bien, por diligencias de la parte actora representada por la abogada Mireya Tapia, de fecha 13 de julio de 2004 (folio 46), asimismo, diligencia de fecha 16 de marzo de 2005, presentada por la abogada Estrella Ranuare (folio 49) y diligencia de fecha 31 de mayo de 2006 (folio 54), presentada por la abogada Marielena González G., a través de las cuales señalan que la sociedad mercantil EXCLUSIVIDADES WARNER STORE C.A.; ha cancelado la totalidad de la obligación tributaria demandada, solicita en la última de las diligencias mencionadas, que se “…de por concluida la presente causa…”. Este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:
“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”
Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.
En este sentido, se observa que la parte demandante en la presente causa solicita que se de por terminada, en virtud de haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por cuanto el contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la Administración Tributaria Nacional por concepto de diferencia de impuesto, multa, intereses de mora y costas procesales, lo cual prueba con la consignación de las copias de las planillas de pago y los reportes del SIVIT, que demuestran éstos últimos que los pagos fueron debidamente enterados, según se evidencia en las diligencias de fechas 13 de julio de 2004 (folios 49 al 51) y del 16 de marzo de 2005 (folios 54 al 59.)
En razón de lo expuesto, esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se deja sin efecto el decreto de medida ejecutiva de embargo dictado por este Tribunal Superior en fecha 17 de diciembre de 2003. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio de 2006. Años 196° y 147°.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (02:37 p.m.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2003-000032
MLPG/fm/lsca.-
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