REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, quince (15) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 060/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000299


En fecha 12 de abril de 1999 fue interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, Recurso Contencioso Tributario, por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), incoado por el ciudadano JFELIPPE MORETTI, titular de la cédula de identidad N° 7.386.196, domiciliado en Churuguara, Estado Falcón, en su carácter de representante legal de la firma SUPERMERCADO FEDERACIÓN, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-07386196-5, domiciliada en calle Padre Aldana, esquina calle Sucre, Churuguara, Estado Falcón, asistido por la Abogado RAQUEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.985; en contra de las planillas de liquidación Nros. 031001228011019 y 031001225001992, ambas de fecha 16 de diciembre de 1998, emitidas con base en la Resolución No. SAT-GTI-RCO-600-2966 de fecha 16 de diciembre de 1998 la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-2966, de fecha 16 de diciembre de 1998, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante Recurso Jerárquico que fue declarado SIN LUGAR según Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-737, de fecha 31 de marzo de 2005, emanada de la GERENCIA JURIDICA TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), habiendo ejercido la recurrente en la misma oportunidad de la interposición del recurso jerárquico, el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria, siendo remitido junto con el expediente administrativo No. 1456-00, elaborado con ocasión del acto administrativo recurrido, a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARJ-MCT-2005-006069 de fecha 21 de junio de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 22 de junio de 2005, ordenándose mediante auto dar entrada al archivo de este Tribunal Superior en fecha 02 de agosto de 2005 bajo el asunto No. KP02-U-2005-000299, ordenándose efectuar las notificaciones de ley.

En fecha 11 de enero de 2006, se ordenó agregar las resultas de la comisión enviada a los efectos de notificar al recurrente, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario, quedando notificado el 09 de diciembre de 2005. Resultas que remitieron con fotocopia de las dos planillas de liquidación y pago ya antes identificadas, ya canceladas.

En fecha 03 de mayo de 2006, la abogada WILLORKYS GÓMEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 7.409.677, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.602, actuando con el carácter de Abogada de la República según poder anexo, expone: “El representante de la contribuyente SUPERMERCADO FEDERACIÓN (FELIPE MORETTI) presento escrito de desistimiento ante la Administración Tributaria en fecha 28-02-2005, siendo notificado la planilla de pago y procediendo a cancelar la misma en fecha 07-12-2005, en el Banco Provincial, tal como consta en el reporte de SIVIT, anexos a este, solicito respetuosamente a este digno Tribunal se sirva declarar cumplidos los requisitos procedencia de este medio de autocomposición procesal, consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil …”.

La representante de la República hace alusión al escrito de fecha 28 de septiembre de 2005, presentado ante la Administración Tributaria por el representante legal de la recurrente, mediante el cual expone que “… en virtud de haberse decidido el Recurso Jerárquico interpuesto por mi persona, en contra de la Resolución… N° SAT-GTI-RCO-600-2966 de fecha 16-12-1998, y la misma declarada SIN LUGAR según Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-737 de fecha 31-03-2005 y notificada en fecha 22-09-2005, solicito la emisión de las planillas de liquidación para su debida cancelación y a la vez desistir del Recurso Contencioso introducida en ese mismo acto” (folio 54). Pago que según anexos cursantes a los folios 50, 51, 55 y 57, se constata que fue realizado el 07 de diciembre de 2005 (Negrillas del Tribunal).

Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2006 la Jueza Suplente Especial se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 12 de junio de 2006 la Abogada de la República expone que “… se sirva reconsiderar la diligencia presentada en fecha 03 de Mayo de 2006 a través de la cual se solicitó la aceptación del desistimiento intentado por el representante de la contribuyente SUPERMERCADO FEDERACION (FELIPPE MORETTI)…”.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, normas procesales que prevén:
“CAPITULO II”

“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado de la causa, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) En forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano FELIPPE MORETTI, titular de la cédula de identidad N° 7.386.196, en su carácter de representante legal de firma personal SUPERMERCADO FEDERACION de DESISTIR del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente, según se desprende de escrito consignado ante la Administración Tributaria en fecha 28 de septiembre de 2005, cursante en el folio 54 del presente asunto.

Desistimiento de la acción y posterior pago de la multa, que hizo solicitar a la Abogada representante de la República, que se declarara “… cumplidos los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil” y que diera por “… terminada la presente causa y ordene… el archivo del expediente…”, lo cual significa la aceptación de tal desistimiento por parte de la Administración Tributaria.

Por lo expuesto, este Tribunal Superior considera que están llenos los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente en consecuencia, HOMOLOGAR el desistimiento formulado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) del mes de junio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2005-000299
MLPG/fm/lsca.-