REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 046/2006

ASUNTO: KP02-U-2005-000312


Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 09 de noviembre de 1999, remitido a la vía judicial por medio de oficio Nº GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2005-006076, de fecha 21 de junio de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 22 de junio de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 23 de junio de 2005, incoado por el ciudadano FELIPE GIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-263.537, actuando en su carácter de director de la firma mercantil SALON AMERICANO, C.A., registrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 25 folios 62 al 66, de fecha 09 de octubre de 1991, domiciliada en la Avenida 31 (Libertador) entre 29 y 39, Acarigua, Estado Portuguesa, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-300454231, asistido por el abogado ANTONIO LOPEZ M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22915; contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-0330, de fecha 10 de febrero de 1999, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante el Recurso Jerárquico, declarado parcialmente con lugar, según Resolución GJT-DRAJ-A-2004-6222, de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT.), la cual fue remitida entre los anexos recibidos por este Tribunal, sin que conste en autos la notificación de la misma, al contribuyente. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda quedando demostrado la cualidad y el interés del director de la firma mercantil SALON AMERICANO, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las una y cincuenta y seis minutos de la tarde (01:56 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2005-000312
MLPG/fm/aigc.-