REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil seis (2006).
Años 196° y 147°.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 049/2006

ASUNTO: KP02-U-2005-000411

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil del Estado Lara, en fecha 25 de julio de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 26 de julio de 2005, incoada por la Abogada LEGISMAR LAYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.693, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA ALICAR, C.A.”, domiciliada en la Calle 3 entre Avenida Moyetones y Carrera 2 Galpón 1, Zona industrial III, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de mayo de 1.997, bajo el N° 57, Tomo 25-A, representación que consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta, Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19 de julio de 2005, inserto bajo el N° 35, Tomo 114; contra la Resolución N° 113, de fecha 13 de mayo de 2005 y notificada en fecha 15 de junio de 2.005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata un de acto administrativo de efecto particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se fundamenta, quedando demostrada la cualidad y el interés de la recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA ALICAR, C.A.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE, el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los 02 días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco D. Martínez T.



En horas de despacho del día de hoy, a los 02 días del mes de junio del año dos mil seis (2006), siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco D. Martínez T.



















ASUNTO: KP02-U-2005-000411
MLPG/FM/ys.-