REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil seis (2006).
Años 196° y 147°.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 047/2006

ASUNTO: KP02-U-2006-000007

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 07 de febrero de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 08 de febrero de 2006, por el ciudadano JESÚS GUILLEN MORLET, titular de la cédula de identidad N° V- 7.416.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.863, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil “TERAIPA RECTIFICACIÓN DE MOTORES, C.A.”, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08509349-4, domiciliada en la Avenida Los Agricultores, Edificio AISA, Acarigua, Estado Portuguesa, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 602, folios 247 al 250, de fecha 12 de septiembre de 1980 y reconstituida por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 38, Tomo 145-A, de fecha 23 de marzo de 2004, representación que consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, en fecha 19 de enero de 2.006, bajo el N° 02, Tomo 08, quien constituyo domicilio procesal en la Avenida los Leones Centro Empresarial Barquisimeto, piso 2, oficina 2-3, Barquisimeto, Estado Lara; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-001184, de fecha 26 de octubre de 2005, notificada en fecha 06 de diciembre de 2005, con sus respectivas planillas de liquidación, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Acta de Intimación de Pago N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SA/2006/07, de fecha 16 de enero de 2006, emitida por el Jefe de Sector Tributos Internos, Acarigua de la Prenombrada Gerencia de Tributos Internos. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se fundamenta, quedando demostrada la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil “TERAIPA RECTIFICACIÓN DE MOTORES, C.A.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los 02 días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco D. Martínez T.




En horas de despacho del día de hoy, 02 de junio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta y un minuto de la tarde (02:31 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco D. Martínez T.











ASUNTO: KP02-U-2006-000007
MLPG/FM/ys.-