REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-N-2005-000076
Vista la Inhibición planteada por el Dr. Horacio González Hernández , en su condición de Juez Titular Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por medio de la cual manifiesta que: “…se INHIBE de conocer en la presente causa, con fundamento en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de sostener enemistad con el Abogado JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.059, quien actúa como Sindico Procurador del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, interpuesto por ALCIRA ROSA RAMOS BAPTISTA, enemistad ésta que surge a raíz de la celebración de la audiencia oral y publica, celebrada en la sede de este despacho en fecha 15/02/2006, donde el actual Sindico del Municipio Monseñor José Unda del estado Portuguesa, manifestó textualmente que “el derecho no podía ser un negocio”, afirmación esta que hizo cuando el Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico trataba de explicarle ciertos conceptos jurídicos, en especial el Principio de Legalidad, y los principios que rigen la demanda, en cuanto a pretensión y en el contexto, este Juzgador siente que el referido profesional del derecho pretende ganar a ultranzas el juicio caso contrario es por culpa del Juez y sometido a esta presión surge en el animo del Juzgador una animadversión, que le impide poder ser imparcial en el presente juicio y; como todas las personas tiene derecho a ser juzgado por un juez imparcial, este Juzgador sobre dicha base, prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Pacto de derechos Humanos o Pacto de San José, prefiere inhibirse de continuar conociendo el caso haciendo la salvedad de que no lo hizo durante la audiencia por cuanto la misma ya estaba finalizando y el principio de unidad del acto es preferente a la presente inhibición…”. En virtud de lo expuesto y revisadas como han sido las actas del expediente, este Juzgado Superior, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. L.S. La Juez Accidental, (fdo) Dra. Sandra Virginia Arce. L.S. La Secretaria, (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio del dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
SAC/sf
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