REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000547
Visto el escrito presentado por el ciudadano RANIER GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.997.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.289, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, mediante el cual pide a este Tribunal la acumulación de la causa N° KP02-N-2003-247 que cursa por ante este Tribunal, ya que en dicha causa se trata de una decisión interlocutoria donde declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por su representada, por cuanto el mismo se refiere a la decisión de la Cuestiones Previas, referente al ordinal 11° donde la demanda queda desechada y extinguido el proceso a tenor de lo establecido en el Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil y así mismo devuelva la causa al Tribunal de origen. Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman los asuntos observa que realmente se declaró parcialmente con lugar la apelación en el asunto KP02-N-2003-247, y revocó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el sentido que este juzgador declara con lugar la cuestión previa opuesta referente al artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Juzgado acuerda la acumulación del asunto antes mencionado al presente y declara desechada la demanda, y extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente al Tribunal de origen y se ordena al mismo notificar a las partes de la presente decisión. Así de decide, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abog Sarah Franco Castellanos

HGH/thelse