REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-G-2006-000146
Vista la Inhibición planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por medio de la cual manifiesta que: “…SE INHIBE de conocer el presente asunto, en virtud de sostener enemistad con el abogado PEDRO TROCONIS DA SILVA, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ, parte demandante, inhibición esta fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón esta que no me hace ser imparcial en el juicio que pueda proferir, violentando de esta forma el principio de imparcialidad, previsto en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, concatenado con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones estas todas que me inducen a la presente inhibición…”.
En virtud de lo expuesto y revisadas como han sido las actas del presente expediente signado con el N° KP02G-2006-146, este Juzgado Accidental, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. Así se decide. L.S. La Juez Accidental, (fdo) Dra. Sandra Virginia Arce. L.S. La Secretaria, (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el asunto KP02-G-2006-146 seguido por FERNANDO JOSE PEREZ, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del ESTADO VENEZOLANO y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos

SAC/sf