REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH01-X-2006-000059

Vista la INHIBICIÓN planteada por la Dra. TANIA MARÍA PARGAS CANELÓN, en su carácter de Juez suplente Especial, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante la cual se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, intentada por la ciudadana CARMEN DOLORES BUJANDA DE SÁNCHEZ, por cuanto el Abogado OSCAR JIMÉNEZ MARTÍNEZ, quien aparece como apoderado judicial de la parte actora, en fecha 06 DE Abril Del presente año, interpuso denuncia en su contra, ante la Rectoría Civil del Estado Lara, fundamentando la misma en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez Inhibido del presente auto, y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. Remítase oportunamente el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil (U.R.D.D CIVIL), de esta ciudad. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria (fdo.) Sarah Franco Castellanos. La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en la ciudad de Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil seis.
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos

Sf/Yudith.

El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos
Abg. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se libraron los oficios ordenados, bajo los Nos: 1065 y 1066-06, respectivamente.
La Secretaria.
HGH/Yudith.