REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-N-2006-000001
Vista la diligencia suscrita en fecha 20-06-2006, por el abogado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.739, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó copias certificada, de la totalidad del expediente N° KP02-L-2006-18, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y copias simples para que una vez certificadas, le sean devueltas las primeras, las cuales evidencian que el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales que se originó como consecuencia de la Providencia Administrativa objeto del presente Recurso de Nulidad finalizó por convenimiento entre las partes el cual fue debidamente homologado por el Tribunal que le correspondió conocer, en consecuencia cumplido el mandamiento contenido en la Providencia Administrativa, no tiene finalidad alguna seguir con el presente procedimiento. Pidió se dé por terminado el presente procedimiento y posteriormente libre los oficios conducentes a la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara (Centro), a fin de que deje sin efecto la Providencia Administrativa N° 3712 de fecha 15 de septiembre de 2005. Este Tribunal una vez revisada las copias certificadas consignadas (Se deja constancia que no todas las copias están debidamente certificadas), y visto lo expuesto por el apoderado de la parte recurrente, da por terminado el presente procedimiento, y ordena remitir copia certificada del presente auto a la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara (Centro), bajo oficio. Se acuerda certificar las copias consignadas de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil, y devolver los recaudos consignados por el diligenciante. Archivese el presente asunto una vez conste en autos el oficio recibido. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez.
Dr. Horacio Jesús González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se certificó la copia acordada y se insertó al expediente. Se libró oficio S/N, dirigido a la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara con la copia certificada.
La Secretaria,
HGH/Maida
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