REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2004-000662
Los ciudadanos WERNER DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ y SOLANGEL DEL CARMEN GUTIERREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.188.021 y 14.398.812 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 25 de agosto de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 28 de noviembre de 2005 y 02-03-2006 concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos WERNER DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ y SOLANGEL DEL CARMEN GUTIERREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.188.021 y 14.398.812 respectivamente, por ante la Junta Parroquial de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, al primer día del mes de junio de dos mil seis. Años: 196º y 147º.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ABG. EDWARD RAMOS
Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.
TMPC/ER/Ma. Elena.
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