REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-013769
La ciudadana SUSY VIRGINIA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.605.219, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, consistentes en una (1) vivienda construida con paredes de bloques con medida de Setenta y Cuatro Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados ( 74,80 Mts2) de tres (3) habitaciones, cada una con su puerta de madera , sala, comedor, cocina, baño, privado, piso de cemento, pulido, techo de zinc, puerta principal de madera con protector, dos árboles de mandarina, dos arbolas de lechosa, un (1) árbol de aguacate cercada con alambre púas y estantillos de madera frutales, un (1) tanque aéreo con capacidad para 1.200 litros de agua, e instalaciones. Las mismas están ubicadas en Barrio Brisas del Roble II, Calle 4 entre Avenida Principal Vía a Valles de Uribana, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de terreno de DIEZ METROS (10 Mts) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30 Mts) DE FONDO, para una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Rosa Oviedo, SUR: Terrenos ocupados por Yolimar Ortiz, ESTE: Con terreno ocupado Jaime Iribarren; y OESTE: Con Calle 4, que es su frente. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/RJAC/Vanessa G.r
El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.
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